¿Qué incluye la cuota mensual?

La cuota mensual incluye un servicio integral para que la familia no tenga que preocuparse por la gestión del cuidado en el día a día.

Incluye:
  • Consultoría inicial y elaboración de un plan de cuidados personalizado.
  • Proceso de selección del cuidador, con valoración de perfiles, entrevistas y comprobación de referencias.
  • Presentación de los cuidadores seleccionados en el domicilio o por videollamada.
  • Gestión administrativa en nombre de la familia: contrato laboral, alta en la Seguridad Social y trámites relacionados.
  • Elaboración de nómina mensual, liquidaciones, finiquitos y modificaciones contractuales si fueran necesarias.
  • Garantía de sustitución permanente sin coste adicional de selección, siempre que proceda la liquidación de la persona trabajadora anterior.
  • Seguimiento asistencial periódico con la familia y el cuidador.
  • Acompañamiento continuo para resolver incidencias, dudas o cambios que puedan surgir.

El salario del cuidador se rige por la normativa vigente, y la cotización a la Seguridad Social será abonada directamente por el empleador.

El empleador del cuidador es siempre el usuario del servicio o un familiar cercano.

El contrato que se realiza, con carácter general, es un contrato indefinido, con el periodo de prueba que marque la normativa vigente en cada momento.

La relación laboral se encuadra dentro del régimen especial de empleadas de hogar.

La finalización del contrato debe comunicarse siempre por escrito, dejando constancia clara de la voluntad de extinguir la relación laboral y del motivo correspondiente.

Una vez superado el periodo de prueba, es importante tener en cuenta:

  • Preaviso:
    • 7 días si la antigüedad es inferior a 1 año.
    • 20 días si supera 1 año.
  • Indemnización: la que corresponda según la normativa aplicable en cada momento.
  • Liquidación final: deben abonarse las vacaciones pendientes y la nómina correspondiente hasta el último día trabajado.

En caso de fallecimiento del usuario empleador, deberán aplicarse también las condiciones legales que correspondan en materia de extinción del contrato.

Si el cuidador disfruta de sus vacaciones o se encuentra de baja, se puede gestionar una sustitución para que la atención no se interrumpa.

En estos casos:

  • Las vacaciones deben pactarse entre empleador y trabajador.
  • Si no hay acuerdo, una parte del periodo puede fijarla el empleador y otra parte el trabajador, según establece la normativa.
  • En situaciones de baja por enfermedad común, accidente no laboral o accidente de trabajo, se podrá buscar un cuidador suplente.

El proceso de selección del sustituto se realiza sin coste añadido de selección, aunque el empleador asumirá el salario y la cotización a la Seguridad Social correspondientes al tiempo efectivamente trabajado por la persona suplente.

El cuidador tiene derecho a disfrutar de los festivos que correspondan, igual que cualquier otro trabajador, ya sean nacionales, autonómicos o locales.

Si la familia necesita atención durante un festivo:

  • Dependerá de la disponibilidad del cuidador habitual.
  • Ese servicio deberá abonarse conforme corresponda.
  • Se podrá gestionar una sustitución.

De forma general, se debe contemplar:

  • 8 horas de trabajo activo diario, equivalentes a una jornada completa.
  • 8 horas de descanso nocturno, salvo excepciones.
  • 2 horas de descanso diario total, que no tienen por qué disfrutarse de forma continuada ni en un momento concreto del día.
  • Durante ese descanso, podrá salir o permanecer en la vivienda.
  • 2 horas para las comidas: desayuno, comida y cena.
  • Lo habitual es que esos momentos se compartan con el usuario, salvo que la familia indique lo contrario.
  • El resto del tiempo corresponde a horas de presencia y acompañamiento; es decir, no se considera trabajo activo, aunque la persona permanezca en la vivienda para atender si fuera necesario.
  • Habitualmente, el horario de una cuidadora interna cubre desde la noche del domingo hasta la mañana del sábado.
  • Los cuidadores internos disponen de 36 horas semanales de descanso continuado.
  • Durante el descanso del cuidador principal, la atención puede cubrirse con la familia o con otro profesional.

Además, es imprescindible que el cuidador disponga de una habitación propia dentro de la vivienda y que su manutención corra a cargo del empleador.

Sí. Se realiza un seguimiento periódico y se ofrece acompañamiento continuo tanto a la familia como al cuidador para ayudar a resolver incidencias, cambios o dudas que puedan surgir durante el servicio.

El objetivo es que la atención se mantenga estable, organizada y adaptada a las necesidades reales de cada familia.

Escribe tu necesidad.

Atendemos en nuestro horario de atención al público.

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